A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Mena Garzon Ericsson Ernesto·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque no se corrigieron las deficiencias advertidas en el auto de inadmisión.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso impetrado incumplió el requisito de procedencia relacionado con la carga argumentativa, en la medida en que el actor no identificó ningún yerro, olvido o arbitrariedad en el auto censurado, sino que insistió en que la Corte valoró de manera formalista su corrección y reiteró los mismos planteamientos considerados en las decisiones de inadmisión y rechazo.
Se RECHAZÓ, por improcedente, la súplica analizada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado por el ciudadano Ericsson Ernesto Mena Garzón en el expediente D-16.851, tras advertir la ausencia de carga argumentativa.
- Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-16.851.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.